Si te gusta pescar la trucha y a la vez disfrutar de un paisaje único, en Panticosa descubriras rincones inolvidables.
Existe la posibilidad de pescar en rios, embalses, pantanos y sobre todo en nuestros ibones Pirenaicos.
En el territorio municipal de Panticosa se pesca la trucha bajo las reglas establecidas por la Diputación general de Aragón.
CEBOS PROHIBIDOS
- Con el fin de evitar futuras propagaciones e invasiones de especies alóctonas potencialmente peligrosas para los ecosistemas acuáticos y las especies que en ellas habitan, quedan prohibidos en todas las masas de agua y con carácter general, el uso y la tenencia como cebos de ejemplares vivos o muertos, de todas las especies de peces, cangrejo rojo (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), otros cangrejos alóctonos, mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y almeja asiática (Corbicula fluminea).
- No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas las aguas incluidas en los Parques Naturales de Los Valles Occidentales y Posets-Maladeta.
- En los Cotos sociales de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo quedando prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo.
DISTANCIAS
- Se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a 50 m aguas abajo de las presas así como en los tramos situados aguas abajo de diques, azudes, pasos obligados y escalas que se señalicen.
- Con carácter general, la distancia máxima entre el pescador y sus artes, en acción de pesca, será inferior a los 10 m, salvo en la pesca del cangrejo que podrá ser superior.
- La distancia mínima entre pescadores debe entenderse considerando las artes y cebos que se encuentren utilizando en la acción de la pesca. Estas distancias mínimas entre pescadores sólo serán exigibles cunado uno de ellos así lo demande.
- La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río será de 25 m cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido y en los demás supuestos deberán guardarse 10 m de distancia. No obstante si la anchura del río lo permite, podrán pescar simultáneamente dos pescadores desde cada una de las orillas, sin sujeción a distancia entre sí.
- La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en las orillas de los embalses y lagos, sea cual sea la especie objeto de pesca, será de 10 m. En el caso de que la modalidad utilizada sea la pesca del siluro, esta distancia entre pescadores será como mínimo de 25 metros.
- A los efectos de los dos apartados que preceden tendrá preferencia quien primero acceda al lugar de pesca.
- La distancia mínima entre embarcaciones que lleven a cabo su actividad en los embalses y lagos, sea cual sea la especie objeto de pesca, será de 50 m.
- La distancia entre embarcación y pescador de orilla será de 50 m, salvo en lugares de embarque y desembarque.
- El ejercicio de la actividad piscícola tendrá preferencia sobre cualquier otra actividad lúdica siempre y cuando aquélla se realice en períodos, horas y días hábiles y sobre masas de aguas catalogadas como cotos de pesca, tramos de formación deportiva de pesca, escenarios para eventos deportivos de pesca, tramos de pesca intensiva y tramos de captura y suelta.
DONDE PESCAR
Las aguas en la Comunidad Autónoma de Aragón, se clasifican a efectos de la pesca en aguas para el libre ejercicio de la pesca y en aguas sometidas a régimen especial. Estas últimas, a su vez, en:
- Aguas declaradas habitadas por la trucha – Aguas de alta montaña
- Cotos sociales de pesca Son tramos gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde para pescar se requiere un permiso de pesca expedido conforme a un procedimiento determinado. Forman parte de cada coto los últimos cincuenta (50) metros de los afluentes que confluyan en ellos. Dentro de los cotos sociales de pesca se distinguen los siguientes tipos:
- En régimen normal: la pesca se realiza en los periodos hábiles fijados para ello con determinadas limitaciones.
- De pesca de captura y suelta: donde existe la obligación de devolver al río todas las capturas.
- De pesca intensiva: donde regularmente se efectúa repoblaciones de trucha de longitud igual o superior a la establecida en el Plan General.
- Cotos deportivos de pesca Son tramos gestionados total o parcialmente por sociedades de pesca federadas en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.
- Tramos de formación deportiva de pesca: son tramos dedicados al aprendizaje y perfeccionamiento de la actividad de la pesca y a la difusión de los valores y propiedades de los ecosistemas acuáticos, gestionados total o parcialmente por sociedades de pesca federadas.
- Escenarios para eventos deportivos de pesca: son masas de agua adecuados para desarrollar exhibiciones o concursos deportivos de pesca y señaladas al efecto. Su desarrollo tiene carácter preferencial sobre otros usos deportivos.
- Tramos de pesca intensiva: son tramos en los que la temporada de pesca, los periodos hábiles, el cupo o el número y clase de artes o de cebos exceden de los establecidos con carácter general.
- Tramos libres de captura y suelta: son tramos donde existe obligación de devolver al río las especies capturadas.